Artículo 37.
Artículo 37 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Constituyen los recursos del Consejo Catalán del Deporte:
a) Las cantidades consignadas anualmente en el presupuesto de la Generalidad.
b) Las transferencias que, anualmente, reciba del Consejo Superior de Deportes del Estado.
c) Los beneficios que produzcan las manifestaciones y actos deportivos que organice.
d) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
f) Los ingresos que producen las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.
g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
2. El Gobierno debe adscribir al Consejo Catalán del Deporte los bienes y servicios que dicho organismo necesite para llevar a cabo sus fines.
Se declara su vigencia por el art. 144 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548. en la redacción dada al Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto.#dd.
Téngase en cuenta que este artículo se mantiene en vigor hasta que el Gobierno no apruebe, mediante decreto publicado únicamente en el DOGC, los Estatutos de la Agencia Catalana del Deporte, según establece la disposición transitoria 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.