Artículo 37.
Artículo 37 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. · BOE-A-1974-1358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-09-06.
Texto consolidado
El traslado a España de cadáveres exhumados o restos cadavéricos sólo será tramitado por los Cónsules españoles cuando concurran las condiciones prescritas en los artículos anteriores, si bien, en cuanto a los restos, será suficiente su acondicionamiento en el modelo de caja que se indica en el artículo 40 de este Reglamento.