Artículo 363.
Artículo 363 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los viveros y depósitos de semillas forestales de particulares quedarán sometidos a reconocimiento sanitario si la sospecha fundada de existir en ellos focos de infección así lo aconsejare.