Artículo 361.
Artículo 361 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. El Estado, a través del Servicio de Plagas Forestales, concederá ayuda técnica y auxilios a las Entidades públicas y privadas y a los particulares que se propongan la extinción de las plagas en montes de su propiedad, dentro de los límites siguientes:
A) Prestación gratuita de aparatos y medios aéreos para la extinción, que serán facilitados bien directamente a los propietarios o a través de Empresas contratadas por éstos para los trabajos, y en otro caso subvenciones, hasta un importe equivalente al costo estimado por la Administración para tales prestaciones.
Las subvenciones que se concedan en metálico, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo precedente, se harán efectivas al finalizar los correspondientes trabajos y una vez éstos hayan sido certificados por el Servicio de Plagas Forestales.
B) La ejecución material de los trabajos de extinción por el Servicio de Plagas Forestales con cargo a los fondos propios cuando se trate de trabajos de experimentación o que por circunstancias especiales así lo crea necesario el Servicio.
C) Anticipo de las cantidades de insecticidas necesarias para la realización de los trabajos, siempre que el importe de estos anticipos se reintegre por las Entidades o particulares auxiliados, una vez concluidas las operaciones de extinción, en los plazos de pago que el Servicio fije.
2. Los dueños de los montes de propiedad particular que se acojan a los beneficios del presente artículo vendrán obligados a someterse a las prescripciones que el Servicio dicte para la mayor eficacia de los trabajos de extinción.