Artículo 36.
Artículo 36 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
Las sanciones enumeradas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta de gobierno, exigiéndose que las mismas sean ratificadas por la Junta general de Colegiados, a excepción de las señaladas con los números 1 y 2, que no necesitarán de la referida ratificación para su imposición.