Artículo 36.
Artículo 36 de la Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2013-6895
Atención: BOE-A-2013-6895 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El deber de actuar con lealtad respecto a la Federación de la que forman parten impone a los miembros de la Junta Directiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva
e) La participación activa en las reuniones de la Junta Directiva y en las tareas que le sean asignadas.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos y reglamentos o al interés federativo.
En el funcionamiento de la Junta Directiva se estará a lo dispuesto en estos Estatutos y a lo que legal y reglamentariamente se determine.