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Resolución Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting. · BOE-A-2024-10215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-21.

Texto consolidado

1. El Presidente o Presidenta será elegido o elegida de conformidad con lo establecido en los Estatutos y otras normas de aplicación, así como en la normativa electoral vigente en cada momento.

2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.

3. El desempeño de la Presidencia será causa de incompatibilidad con las siguientes actividades:

a) Ocupación de cargos directivos en otras Federaciones deportivas españolas.

b) Desarrollo de actividades o desempeño de cargos en asociaciones o clubes deportivos dependientes o integrados en la FEPyC.

c) Ocupación de cargos en una Federación autonómica de pesca.

d) Ocupación de cargos directivos o de administrador en sociedades mercantiles o entidades con ánimo de lucro que desarrollen actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la pesca deportiva.

e) Las actividades relacionadas con el párrafo anterior desarrolladas de forma personal que puedan tener relación con la pesca deportiva.

4. El Presidente o Presidenta así elegido o elegida cesará en sus funciones en los siguientes casos:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por fallecimiento.

c) Por dimisión.

d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.

e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.

f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva.

g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes Estatutos o en la legislación vigente, cuando no renuncie a la actividad o cargo incompatible.

5. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones previstas en la reglamentación electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-21.

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