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Resolución Vigente

Artículo 36. Competencias.

Artículo 36 de la Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba el Reglamento Interno del Banco de España. · BOE-A-2000-6533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Banco de España, el Gobernador:

a) Dirige la entidad y preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.

b) Ostenta la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia. Autoriza los contratos y documentos y realiza las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.

c) Representa al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.

d) Ostenta la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.

2. Es el representante del Banco de España ante las Cortes Generales, siendo considerado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Autonomía del Banco de España, como el interlocutor parlamentario en asuntos informativos del Banco de España sometidos al deber de secreto. Podrá solicitar motivadamente de los órganos competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las materias clasificadas.

El Gobernador asistirá a las sesiones de las Comisiones de las Cortes Generales para las que sea reglamentariamente requerido o cuya presencia corresponda con arreglo a las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-10.

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