Artículo 36. La Comisión Delegada.
Artículo 36 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
La Comisión delegada de la Asamblea General de la RFEC, es un órgano colegiado de asistencia a ésta y constituida en su seno.
La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el presidente de la Federación como miembro nato y por un número máximo de 15 miembros.
Los miembros de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente:
a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre los presidentes de las Federaciones de ámbito Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al resto de Estamentos (deportistas, técnicos/as y jueces/as-árbitros), en proporción a su representación en la Asamblea General, siendo elegidos por y de entre los miembros de cada Estamento.