Artículo 36. Financiación de medidas del sector de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 36 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. · BOE-A-2022-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-31.
Texto consolidado
Los importes asignados a las diferentes ayudas al sector de la pesca y de la acuicultura podrán ser reasignados entre ellas de resultar necesario.
Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto que, con el carácter de incorporable, se habilite en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La financiación se realizará con cargo al crédito extraordinario que se contempla en el artículo 40 y con una generación de crédito por ingresos extraordinarios procedentes del IFOP de 15.000.000 euros, hasta completar los importes iniciales mencionados en los apartados 6 del artículo 34 y 7 del artículo 35.
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