Artículo 36. Facultades de las autoridades competentes a efectos de la supervisión pública de los bonos garantizados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-08.
Texto consolidado
1. El Banco de España estará facultado para realizar cuantas actividades de supervisión, investigación y sanción sean necesarias para desempeñar las funciones de supervisión pública de los bonos garantizados.
2. En particular, el Banco de España tendrá facultad para:
a) conceder o denegar las autorizaciones con arreglo al artículo 34;
b) examinar periódicamente el programa de bonos garantizados con arreglo al artículo 33;
c) llevar a cabo inspecciones in situ y a distancia;
d) imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas de conformidad con el título VIII;
e) adoptar y aplicar directrices, mediante circulares y otros instrumentos no vinculantes, en materia de supervisión de la emisión de bonos garantizados;
f) elaborar guías técnicas de acuerdo con el artículo 54.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito.
g) conceder o denegar la autorización del órgano de control del conjunto de cobertura para un programa de bonos garantizados de acuerdo con el artículo 31.
Asimismo, el Banco de España podrá requerir a una entidad emisora de bonos garantizados cambios en las políticas y procedimientos establecidos con carácter general por la entidad, cuando dichas políticas no aseguran suficientemente o dificultan la diversificación del riesgo en los conjuntos de cobertura y la protección de los inversores.
Más artículos de Real Decreto-ley 24/2021
- ← Artículo 35. Comunicación de información al Banco de España.
- → Artículo 37. Requerimiento de modificación de las políticas y procedimientos en relación con el conjunto de cobertura.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.