Artículo 36. Exclusividad.
Artículo 36 del Real Decreto 865/1997, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 3/1996, de 10 de enero, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación ilícita de drogas. · BOE-A-1997-12509
Atención: Real Decreto 865/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los sujetos obligados que estén en posesión de licencia de actividad en los términos establecidos en el artículo 4.2 de la Ley 3/1996, de 10 de enero, y en el artículo 26 de este Reglamento, sólo podrán suministrar las sustancias químicas catalogadas en la categoría 1 del anexo I de la Ley citada a otros sujetos que estén en posesión de dicha licencia.
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