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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Compatibilidad de las ayudas.

Artículo 36 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2021-16233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

Texto consolidado

1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios.

3. Este programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

4. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa 5, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa en la forma indicada en el artículo 34.2 de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-07.

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