El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Anulada

Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.

Artículo 36 del Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-10832

Atención: Real Decreto 848/2017 está anulada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministro del Interior, excepcionalmente, y de forma motivada, podrá asignar un destino a quien reúna los requisitos para ocuparlo cuando lo requieran las necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura de un puesto orgánico que por la especial relevancia de mando, orgánica o técnica, su asignación sea determinante para la operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios.

2. La asignación de estos destinos no estará sujeta a publicación previa de la vacante, tendrá carácter forzoso, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos no podrá ser superior a un año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-23.

Más artículos de Real Decreto 848/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 848/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.