Artículo 36. Financiación.
Artículo 36 del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. · BOE-A-2022-14059
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-25.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la AESAN OA estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.