Artículo 36. Presidencia de las Comisiones.
Artículo 36 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
Las Secciones y Comisiones serán presididas por el Académico más antiguo, cuando no concurrieren el Presidente o el Vicepresidente, y actuará en ellas de Secretario el más moderno, que remitirá las actas a la secretaría de la Academia.