Artículo 36. Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 36 del Real Decreto 397/2013, de 7 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ingeniería. · BOE-A-2013-7537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. El Reglamento de Régimen Interior se aprobará por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno.
2. La iniciativa para la modificación del Reglamento de Régimen Interior corresponde al Pleno, a la Junta de Gobierno o la Comisión de Gobierno. En todo caso, la Junta de Gobierno, una vez la haya estudiado, someterá la modificación a la aprobación del Pleno.