Artículo 36. Propiedad académica de los textos.
Artículo 36 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son textos y obras propiedad de la Academia:
1. Todos los trabajos científicos y culturales llevados a cabo por la Corporación, sus Secciones y sus Comisiones.
2. Los libros, memorias, discursos, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos u otras personas redacten en cumplimiento de obligaciones o encargos de la Corporación en soporte convencional o informático.
3. Los que, al haber sido presentados o cedidos por los Académicos o por otras personas, acepte como útiles para sus fines.