Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.
Artículo 36 del Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología. · BOE-A-2026-7968
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.
Texto consolidado
1. Cuando resulte imprescindible para la consecución de sus fines, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá proponer la creación de sociedades mercantiles o fundaciones, o su participación en ellas según la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. La participación o creación de sociedades mercantiles requerirá la aprobación por parte del Consejo Rector.