Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1979-30655
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-18.
Texto consolidado
Los fondos de la Academia estarán integrados:
a) Por los recursos propios.
b) Por las subvenciones oficiales.
c) Por los donativos de entidades o particulares.
d) Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.