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Real Decreto Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio Nacional para la consecución de sus objetivos.

La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente:

a) Agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.

b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las leyes.

c) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a estos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio Nacional.

d) Prestar asesoramiento a los organismos oficiales del Estado, Entidades públicas, privadas y colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.

e) Designar los representantes del Colegio Nacional en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el interior de España como en la esfera internacional.

f) Estimular los fines corporativos, los cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y otras actividades sociales y culturales.

g) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de los colegiados con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.

h) Recompensar a los colegiados que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.

El Reglamento de Régimen Interior determinará, a estos efectos, las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a los colegiados, así como el procedimiento de otorgarlos.

i) Realizar los fines benéficos y de previsión social que en su día se establezcan.

j) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.

k) Dirigir las Comisiones.

l) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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