Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno asumirá la plena dirección y administración del Colegio Nacional para la consecución de sus objetivos.
La misión a realizar por la Junta de Gobierno del Colegio Nacional para lograr el cumplimiento de los fines corporativos es la siguiente:
a) Agrupar a los titulados en Ciencias Políticas y Sociología, haciendo valer para el ejercicio profesional el encuadramiento en esta Corporación.
b) Velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos con arreglo a las leyes.
c) Representar los intereses profesionales cerca de los poderes públicos, elevando a estos cuantas mociones estime pertinentes sobre las materias propias de la competencia del Colegio Nacional.
d) Prestar asesoramiento a los organismos oficiales del Estado, Entidades públicas, privadas y colegiados que lo soliciten, emitiendo los informes y dictámenes oportunos.
e) Designar los representantes del Colegio Nacional en los Organismos o Comisiones en que fuera procedente o preceptivo, tanto en el interior de España como en la esfera internacional.
f) Estimular los fines corporativos, los cursos de perfeccionamiento, cursos de especialización y otras actividades sociales y culturales.
g) Regular reglamentariamente las incorporaciones y bajas en el Colegio y las normas del libre ejercicio profesional de los colegiados con arreglo a los presentes Estatutos y Reglamentos correspondientes.
h) Recompensar a los colegiados que sobresalgan en las actividades profesionales e imponer correcciones disciplinarias a aquellos que cometan actos contrarios a la ética profesional o incumplan sus deberes colegiales.
El Reglamento de Régimen Interior determinará, a estos efectos, las distinciones y premios con que la Junta de Gobierno podrá recompensar a los colegiados, así como el procedimiento de otorgarlos.
i) Realizar los fines benéficos y de previsión social que en su día se establezcan.
j) Recaudar las cuotas en la cuantía, amplitud y modalidad que determinen los presentes Estatutos.
k) Dirigir las Comisiones.
l) Promover en la sociedad la imagen profesional del colegiado.