Artículo 36. Modificación de los estatutos.
Artículo 36 del Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. · BOE-A-2024-5479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-21.
Texto consolidado
El Patronato podrá instar la modificación de los estatutos, siempre que resulte conveniente para los intereses de la Fundación o varíen las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación, ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en la normativa vigente.
La modificación o nueva redacción de los estatutos, una vez acordada por el Patronato, se aprobará por real decreto del Consejo de Ministros, tal como establece el artículo 133.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.