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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo.

Artículo 36 del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. · BOE-A-2016-4444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

Texto consolidado

1. Si la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información comprueba que un equipo de telecomunicación, a pesar de cumplir con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, se solicitará al agente económico pertinente que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que el equipo de telecomunicación no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien, para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que se determine.

2. El agente económico velará para que se adopten las medidas correctoras en todos los equipos que haya comercializado en toda la Unión Europea.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información informará sin demora a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros incluyendo todos los detalles disponibles, en particular, los necesarios para la identificación del equipo de telecomunicación y para la determinación de su origen, la cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas.

4. Si conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Directiva 2014/53/UE, la Comisión Europea declarase que una medida adoptada por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información no está justificada, dicha medida será dejada sin efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-11.

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