Artículo 36. Contabilidad.
Artículo 36 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-13.
Texto consolidado
1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. La organización de la contabilidad se realizará con respeto al principio de separación de funciones entre los órganos que realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización y los que manejen fondos.