Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos. · BOE-A-2001-24079
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-20.
Texto consolidado
El Colegio celebrará Asamblea General extraordinaria cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, cuando lo pidan con su firma el 10 por 100 de los colegiados o cuando lo soliciten oficialmente tres Delegaciones.