Artículo 36. Régimen de los órganos colegiales.
Artículo 36 del Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior. · BOE-A-2018-4957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Los Estatutos particulares de cada Colegio establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de sus distintos órganos de gobierno.
Los Estatutos establecerán asimismo los instrumentos idóneos para garantizar la autenticidad y conservación de las actas y acuerdos.