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Orden Vigente

Artículo 36. Reconocimiento de las actividades de formación deportiva conforme a las Ordenes ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. · BOE-A-2014-1330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

Texto consolidado

1. La solicitud de reconocimiento de las formaciones reguladas por la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, de una determinada modalidad o especialidad deportiva, sólo podrán ser formuladas por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla cuando se haya producido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y, en su caso, Técnico Deportivo Superior de la modalidad o especialidad.

2. El procedimiento para el reconocimiento de estas formaciones se llevará a cabo conforme a lo previsto en el capítulo III de la Orden de 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a los que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-08.

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