Artículo 36. Baja por imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave o separación de servicio o resolución de compromiso por falta muy grave.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares como consecuencia de la imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar por falta grave, o de separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave como consecuencia del procedimiento disciplinario que se le haya seguido, en los casos y forma establecidos en los artículos 25 y 26 y la normativa disciplinaria aplicable en dichos centros.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.