Artículo 36. Control de cumplimiento de requisitos.
Artículo 36 de la Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-470
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-23.
Texto consolidado
1. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de consumo podrá requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en el ámbito de Navarra la documentación e información precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que se regulan en esta ley foral y las disposiciones que la desarrollan.
2. Asimismo, podrá realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.