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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Remisión al Parlamento.

Artículo 36 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. Los Presupuestos Generales de Navarra se aprobarán mediante Ley Foral.

2. Las leyes forales que aprueben los presupuestos generales de Navarra podrán, además, regular cualesquiera otras materias propias de la Hacienda Pública de Navarra o relacionadas, directa o indirectamente, con ésta.

3. Antes del primero de noviembre de cada año, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales, para su examen, enmienda y aprobación, en su caso.

Las enmiendas que se presenten al referido proyecto de Ley Foral en ningún caso podrán proponer una reducción en la consignación prevista para los créditos ampliables contemplados en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 47 de la presente Ley Foral. Asimismo, tampoco podrán proponer ni aumento ni disminución de los créditos previstos en aquellas partidas que cuenten con financiación afectada mediante ley foral.

4. Al referido proyecto de Ley Foral deberá acompañar la siguiente documentación complementaria:

a) Un informe sobre la situación y las perspectivas de la economía y de la Hacienda Publica de Navarra.

b) Una memoria económica explicativa del contenido de los presupuestos, con descripción de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes. La memoria contendrá asimismo una estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de Navarra.

c) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.

d) El estado de ejecución de los presupuestos vigentes al término del tercer trimestre y las previsiones de ejecución de dichos presupuestos al final del ejercicio.

e) Un informe sobre los incrementos de plantilla que, en su caso, pudieran establecerse en el nuevo ejercicio económico.

f) Una relación de los créditos para inversiones reales que deban tener continuidad en ejercicios sucesivos.

g) La cuenta consolidada de los presupuestos.

h) Los informes que la normativa en vigor establezca como preceptivos en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5611.

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