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Ley Foral Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. · BOE-A-1991-7362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Forestal y Medioambiental realizarán el seguimiento de los efectos que pueda producir sobre los ecosistemas la denominada «lluvia ácida» y otras contaminaciones.

2. A tal fin se mantendrá actualizada la red de detección y seguimiento y se determinarán las medidas convenientes para controlarlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-02-03.

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