Artículo 36. Funciones de vigilancia e inspección.
Artículo 36 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, comercio o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida, acogida y refugio de animales abandonados.
2. Las administraciones competentes podrán, de forma cautelar y preventiva, incautar animales en riesgo de maltrato o desatención cuando lo consideren esencial para proteger su integridad, y trasladarlos a un centro de recogida, o de acogida concertado, para su custodia.