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Ley Vigente

Artículo 36. Devengo y pago.

Artículo 36 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

Texto consolidado

La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.

La liquidación de la tasa se practicará por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción de acuerdo con la normativa vigente. El pago se realizará mediante la retención de las cantidades a abonar por la Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-02.

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