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Ley Vigente

Artículo 36. Establecimiento de servidumbres.

Artículo 36 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

Texto consolidado

En los espacios naturales protegidos se podrán constituir servidumbres forzosas a favor de la Consejería cuando sea preciso para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en su norma de declaración o planificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-02.

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