Artículo 36. Autoridad competente y organismos de control.
Artículo 36 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como autoridad competente a efectos del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos que afectan a los operadores y a los productos para estar amparados por las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas de productos vitivinícolas de Castilla y León, podrá delegar tareas de control específicas en uno o más organismos delegados siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento CE n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 o norma que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.