Artículo 36. Planes andaluces de caza y de pesca continental.
Artículo 36 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Los planes andaluces de caza y de pesca continental constituyen el instrumento de diagnóstico y gestión de las actividades de caza y pesca continental, a fin de mantener información completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas, así como de diseñar hábitats homogéneos para su gestión, y en los que se incluirán expresamente previsiones sobre su incidencia en la actividad económica y su repercusión en la conservación de la naturaleza.
2. Los citados planes serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Anda lucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, contando con la participación de las principales asociaciones o entidades representativas de los intereses sociales, económicos y profesionales afectados o dedicados a la defensa del medio ambiente, la caza, la pesca y los recursos naturales. Su actualización se realizará cada cinco años.
3. Los planes contemplados en este artículo serán sometidos a trámite de información pública del modo en que se determine reglamentariamente.