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Ley Vigente

Artículo 36. Derechos sindicales.

Artículo 36 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-2017-10455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

Texto consolidado

Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos de la Policía Local de Extremadura en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-24.

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