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Ley Vigente

Artículo 36. Funciones del Consejo de Comunidades Gallegas.

Artículo 36 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

Texto consolidado

1. Son funciones del Consejo de Comunidades Gallegas las siguientes:

a) Elaborar y presentar informes, propuestas y recomendaciones en materia de emigración y galleguidad a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de emigración.

b) Canalizar las propuestas que, en materia de emigración y galleguidad, surjan de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia.

c) Conocer e informar a las comunidades gallegas de las disposiciones normativas que en materia de emigración y galleguidad les afecten, en especial de las elaboradas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de emigrantes similares existentes en el Estado español.

e) Cualesquiera otras funciones que pudieran corresponderle con arreglo a la presente ley y normativa de desarrollo, y que no estuviesen expresamente atribuidas a otros órganos.

2. Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de los órganos del Consejo se canalizarán por su presidente a través del órgano administrativo competente en materia de emigración de la Xunta de Galicia.

3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan vinculados a colaborar con el Consejo de Comunidades Gallegas en el ejercicio de sus funciones, dentro de su ámbito de competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-05.

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