Artículo 36. De los jóvenes en el ámbito rural.
Artículo 36 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409
Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a los jóvenes de núcleos rurales, prestando especial atención a la accesibilidad a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos de los mismos.
2. Se pondrá especial empeño en:
Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.
Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares, fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.
Formar en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.
Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía tradicional.
Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.
Posibilitar y fomentar el acceso de los jóvenes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.