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Ley Derogada

Artículo 36. De los jóvenes en el ámbito rural.

Artículo 36 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud. · BOE-A-2007-10409

Atención: Ley 7/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se desarrollarán medidas que favorezcan a los jóvenes de núcleos rurales, prestando especial atención a la accesibilidad a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos de los mismos.

2. Se pondrá especial empeño en:

Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares, fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.

Formar en materia agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.

Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía tradicional.

Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.

Posibilitar y fomentar el acceso de los jóvenes de las zonas rurales a las nuevas tecnologías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-19.

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