El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Concepto.

Artículo 36 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. · BOE-A-1996-1072

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

Texto consolidado

1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.

2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-06.

Más artículos de Ley 7/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.