Artículo 36. Acuerdos en materia de autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas.
Artículo 36 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
La Administración autonómica promoverá la formalización de acuerdos de autocontrol y autolimitación de la publicidad de bebidas energéticas en el ámbito de las empresas, productores o sus asociaciones y distribuidoras de dichos productos, así como con los anunciantes, agencias y medios de publicidad que operen en su territorio, a fin de lograr los objetivos de la presente ley.
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