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Ley Vigente

Artículo 36. Gobierno del dato.

Artículo 36 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La Generalitat aprobará mediante acuerdo del Consell un modelo de gobierno del dato, como instrumento organizativo que determinará los criterios y elementos que definirán el gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

2. El gobierno del dato estará orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura basada en los siguientes principios de actuación:

a) Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos o administraciones públicas nuevos datos o documentos.

b) Protección de datos personales desde el diseño y por defecto.

c) Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.

d) Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.

e) Estandarización, preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto al significado que tienen los datos.

f) Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos.

g) Impacto en la gestión pública.

h) Analítica de datos.

i) Finalidad estadística de interés de la Generalitat.

j) Cumplimiento normativo.

3. Las personas tendrán acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el Punto de Acceso General de la Generalitat.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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