Artículo 36. Gobierno del dato.
Artículo 36 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La Generalitat aprobará mediante acuerdo del Consell un modelo de gobierno del dato, como instrumento organizativo que determinará los criterios y elementos que definirán el gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.
2. El gobierno del dato estará orientado a la consecución de una gestión pública cercana a la ciudadanía, automatizada y segura basada en los siguientes principios de actuación:
a) Transparencia respecto de la capacidad de poner a disposición de otros órganos o administraciones públicas nuevos datos o documentos.
b) Protección de datos personales desde el diseño y por defecto.
c) Corresponsabilidad desde que se capturan, procesan y almacenan los datos hasta que se archivan.
d) Coordinación entre los órganos respecto de las funciones o roles que se establezcan.
e) Estandarización, preservando la homogeneidad semántica y sintáctica respecto al significado que tienen los datos.
f) Calidad del dato mediante el establecimiento de fuentes o base de datos únicos.
g) Impacto en la gestión pública.
h) Analítica de datos.
i) Finalidad estadística de interés de la Generalitat.
j) Cumplimiento normativo.
3. Las personas tendrán acceso a las consultas de datos y documentos que sobre los mismos se realicen desde el Punto de Acceso General de la Generalitat.