Artículo 36. Causas.
Artículo 36 de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. · BOE-A-2023-17647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.
Texto consolidado
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad:
a) Por cumplimiento de las edades que se determinan para las distintas escalas.
b) Por disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.