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Ley Vigente

Artículo 36. Protección de la legalidad ambiental.

Artículo 36 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley, la autoridad competente podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) El cierre del establecimiento o la paralización de la actividad cuando estos no cuenten con la autorización, comunicación o registro correspondientes.

b) La suspensión temporal de la actividad cuando no se ajuste al comunicado o a las condiciones impuestas por dicha autoridad, siempre que de ello se derive un riesgo grave para el medio ambiente o la salud pública, durante el período necesario para que se subsanen los defectos que puedan existir.

2. Las medidas previstas en el número anterior no tienen la consideración de sanciones y se dictarán conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica para los procedimientos que regulen el otorgamiento de la autorización, la comunicación o registro, o, en su caso, según el procedimiento reglamentariamente establecido para el restablecimiento de la legalidad medioambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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