Artículo 36. Régimen de funcionamiento.
Artículo 36 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las previsiones contenidas en este título se desarrollarán y complementarán a través del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
2. En todo lo no contemplado por la presente ley y por el reglamento referido en el apartado anterior, el Observatorio se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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