Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Las concesiones para el aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público se otorgarán sin perjuicio de tercero y de los derechos preexistentes y podrán ser expropiadas por causas de fuerza mayor, utilidad pública o interés social con arreglo a las normas de valoración establecidas en la ley de Expropiación Forzosa.