El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36.

Artículo 36 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Texto consolidado

1. Los miembros de las Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. Asimismo, dispondrán de los demás medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Alcalde podrá determinar, de forma motivada, las circunstancias y los servicios en que no se llevarán armas de fuego.

3. En todo caso se prestarán con armas los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia.

4. En ningún caso los vigilantes municipales podrán llevar armas de fuego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-08-16.

Más artículos de Ley 6/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.