Artículo 36. Programas Especiales de Acción Sanitaria.
Artículo 36 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León. · BOE-A-1994-14039
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-16.
Texto consolidado
1. Se podrán realizar «Programas Especiales de Acción Sanitaria» en áreas concretas y específicas del espacio geográfico castellano-leonés, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior.
2. Los «Programas Especiales de Acción Sanitaria» serán obligatorios para las explotaciones ganaderas radicadas en el área para la que se aprueben.
Las ayudas que para su aplicación puedan acordarse quedarán restringidas a las explotaciones ganaderas que cumplan las normas de higiene general, de sanidad, de alimentación y manejo de los animales que en cada programa se establezcan.