Artículo 36.
Artículo 36 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias. · BOE-A-1984-19762
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-12.
Texto consolidado
El nombramiento y cese de los Consejeros será comunicado de forma inmediata por el Presidente a la Junta General.