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Ley Vigente

Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 36 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo II del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, párrafos a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2003 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

Euros/año

A

31.902,13

B

25.107,78

C

19.283,21

D

15.256,21

E

13.007,12

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

Euros/año

10

31.902,13

8

25.107,78

6

19.283,21

4

15.256,21

3

13.007,12

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

Euros/año

4,75

31.902,13

4,50

31.902,13

4,00

31.902,13

3,50

31.902,13

3,25

31.902,13

3,00

31.902,13

2,50

31.902,13

2,25

25.107,78

2,00

21.985,94

1,50

15.256,21

1,25

13.007,12

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

Euros/año

Secretario General

31.902,13

De Letrados

31.902,13

Gerente

31.902,13

Cortes Generales

Grupo

Haber regulador

Euros/año

De Letrados

31.902,13

De Archiveros-Bibliotecarios

31.902,13

De Asesores Facultativos

31.902,13

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

31.902,13

Técnico-Administrativo

31.902,13

Auxiliar Administrativo

19.283,21

De Ujieres

15.256,21

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafos a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2003, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado

en cómputo anual

Euros

10 (5,5)

8

21.386,40

10 (5,5)

7

20.798,64

10 (5,5)

6

20.210,88

10 (5,5)

3

18.447,59

10

5

18.147,46

10

4

17.559,72

10

3

16.971,96

10

2

16.384,18

10

1

15.796,40

8

6

15.260,61

8

5

14.790,48

8

4

14.320,34

8

3

13.850,20

8

2

13.380,07

8

1

12.909,94

6

5

11.625,79

6

4

11.273,30

6

3

10.920,83

6

2

10.568,32

6

1

(12 por 100)

11.399,45

6

1

10.215,82

4

3

8.602,51

4

2

(24 por 100)

10.264,92

4

2

8.367,46

4

1

(12 por 100)

9.081,99

4

1

8.132,40

3

3

7.427,67

3

2

7.251,40

3

1

7.075,18

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto

de sueldo en cómputo anual

Euros

4,75

34.924,60

4,50

33.086,44

4,00

29.410,18

3,50

25.733,90

3,25

23.895,77

3,00

22.057,62

2,50

18.381,36

2,25

16.543,23

2,00

14.705,09

1,50

11.028,81

1,25

9.190,67

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo en cómputo anual

Euros

Secretario General

33.086,44

De Letrados

29.410,18

Gerente

29.410,18

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo en cómputo anual

Euros

De Letrados

19.247,15

De Archiveros-Bibliotecarios

19.247,15

De Asesores Facultativos

19.247,15

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

17.674,94

Técnico-Administrativo

17.674,94

Auxiliar Administrativo

10.644,48

De Ujieres

8.419,90

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

10

690,89

8

552,72

6

414,52

4

276,37

3

207,27

Multiplicadores a efectos

de trienios

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

3,50

1.286,68

3,25

1.194,79

3,00

1.102,89

2,50

919,05

2,25

828,28

2,00

735,26

1,50

551,43

1,25

459,54

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio

en cómputo anual

Euros

Secretario general

1.286,68

De Letrados

1.286,68

Gerente

1.286,68

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Euros

De Letrados

786,97

De Archiveros-Bibliotecarios

786,97

De Asesores Facultativos

786,97

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

786,97

Técnico-Administrativo

786,97

Auxiliar Administrativo .

472,20

De Ujieres

314,79

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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